Mantenimiento Preventivo de Edificios
Programa PIME
¿ALGUNA VEZ HAS PENSADO EN QUE TU EDIFICIO NECESITA UN MANTENIMIENTO SIMILAR AL DE TU COCHE?
Pensando en ello he creado para ti, el Programa de Inspección y Mantenimiento de Edificios (PIME), para dar respuesta técnica a las obligaciones creadas por las distintas Administraciones Públicas, facilitando enormemente la labor de mantenimiento continuado y controlado de tu edificio.
¡ACCEDE AL PROGRAMA DESDE TAN SOLO 0.90 €/mes!
¿POR QUE PIME?
En contra de lo que pensamos, un edificio, “sin mantenimiento”, no es para toda la vida.
Mantenemos nuestra caldera, nuestra instalación de aire acondicionado, nuestra instalación de gas, nuestra instalación eléctrica, nuestro vehículo,…¿Y nuestro edificio?; ¿Quién lo mantiene?
No esperamos para acudir al taller mecánico con nuestro vehículo, hasta que no tenemos que pasar la ITV.
Un edificio sin mantenimiento sufre una depreciación funcional y económica.
La responsabilidad de los agentes que intervienen en la contrucción de su edificio caduca a los 10 años, en el mejor de los casos.
Condicionantes con Compañias Aseguradoras.
Podrán garantizar ante terceros el estado de su edificio, añadiendole un plusvalor al mismo.
Nuestro programa permite garantizar el estado de su edificio en las condiciones fijadas por las distintas normativas existentes
Programamos los necesarios gastos derivados del mantenimiento de su edificio a lo largo del tiempo, evitando fuertes desembolsos y derramas, siempre inoportunas.
Mantener es más económico que rehabilitar.
PIME INCLUYE:
Diseño del Manual de Mantenimiento de su edificio.
Una inspección anual de su edficio, reflejando el resultado del mismo en un Acta de Inspección, redactada por técnico competente (Arquitecto ó Aparejador ó Arquitecto Técnico), basada en su Manual de Mantenimiento y en los criterios objetivos regulados en la redacción de Actas de Inspección Técnica de su Municipio.
Visado colegial y tramitación del Acta de Inspección Técnica, en organismos oficiales, si durante el convenio de colaboración, su edificio ha de pasar la Inspección Técnica (ITE), en los plazos legalmente establecidos.
Valoración a precios de mercado de las actuaciones recomendadas tras la inspección y según su manual de mantenimiento, en caso de ser necesarias.
Asesoramiento técnico en el proceso de adjudicación de las obras a ejecutar.
Redacción de Certificado de Idoneidad Técnica, de las obras realmente ejecutadas, visado en Colegio Profesional, si las obras corresponden a la subsanación de deficiencias de una ITE desfavorable.
Información sobre subvenciones y ayudas, otorgadas por las distintas administraciones públicas.
Descuentos exclusivos y plazos preferentes para la redacción de proyectos de ejecución y direcciones técnicas, necesarios para la solicitud de permisos y licencias.
Asesoramiento gratuito individual a miembros de la Comunidad de Propietarios sobre obras privativas.
Acceso al portal exclusivo de clientes y a nuestros servicios de arquitectura.
MARCO NORMATIVO:
A partir de la Ley 09/2001 de 17 de julio, o Ley del suelo de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos están obligados a formular nuevas Ordenanzas o modificar las existentes, de forma que se garantice el perfecto estado de los edificios. La consecuencia más importantes de éstas Ordenanzas es la “responsabilidad de los propietarios” de terrenos, construcciones y edificios, de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro; realizando para ello cuantos trabajos y obras sean precisas para conservarlos, rehabilitarlos y mantenerlos “en todo momento” garantizando la habitabilidad y su uso efectivo. El estado de los mismos será revisado cada 10 años (en el caso del Excmo. Ayuntamiento de Madrid) por técnicos competentes, que redactarán un Acta de Inspección Técnica, con carácter favorable o desfavorable.